Una persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración renta del año 2019 y liquidó la sanción sobre patrimonio líquido de 2018 debido a que no tuvo ingresos en 2019, acogiéndose a la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario. En ese caso, ¿se deben liquidar intereses de mora o no hay lugar a estos, ya que no hay impuesto a pagar sino la respectiva sanción?