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Etiqueta: base gravable del ICA

Base gravable del ICA fue aclarada con la reforma tributaria según Minhacienda

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 30 enero, 2018

El Ministerio de Hacienda manifestó que la definición de base gravable del ICA introducida por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 es similar a la que aplica en el Distrito Capital de Bogotá. En varias doctrinas dicho ministerio brinda claridad sobre ciertas bases gravables especiales.

Concepto 038770 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.

Concepto 031090 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que con la modificación introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, con la que se estipula que la base gravable del impuesto de industria y comercio comprende la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se recoge el criterio expuesto en diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado en el sentido de señalar que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios, pero, además, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, lo que permite concluir que deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos que determine la administración municipal para el efecto, en la vigencia fiscal que corresponde al año inmediatamente siguiente junto con el correspondiente pago del impuesto. Además, precisa que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; la norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios.

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