


Causales de disolución de una sociedad subsanables, se pueden enervar en 18 meses, ya no en 6 meses
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEl Código de Comercio establece unas causales que llevan a la disolución de la sociedad, de las cuales varias se pueden enervar. Con la nueva Ley 1429 de 2010, se amplió de 6 a 18 meses su enervamiento.