Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 031346 de 2017

Concepto 031346 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

El impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio (hecho generador) que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales (sujeto activo), directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, así como consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (sujeto pasivo), ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Cabe señalar que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona (natural o jurídica) que la realice, ni la existencia o no de un establecimiento de comercio; por tanto, dentro de esta posibilidad está la de gravar las actividades de prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,