Los estados financieros de una copropiedad deben ser aprobados en su totalidad por parte de la asamblea de copropietarios, siendo esta el órgano de dirección.
El límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo recibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de 100 UVT. Dichos pagos deberán canalizarse a través de los medios financieros para efectos fiscales.