El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del ET estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19%, sin incluir excepción alguna para la figura del AIU. Al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente. Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% del IVA mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.