Así lo establece el parágrafo transitorio 2 del artículo 19-4 del ET y el artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 2150 de 2017. Si la Dian las excluye del régimen especial, tributarán con la tarifa del 33 %, más sobretasa aplicable a las sociedades del régimen ordinario.