A través del Decreto Ley 573 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció medidas tributarias requeridas para conjurar las limitaciones en la expedición y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, y así asegurar el permanente funcionamiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la propagación del COVID-19.
Así pues, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la actual crisis económica y sanitaria estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021. Para la procedencia de esta exclusión, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.
Además, la tarifa de retención en la fuente sobre el impuesto de renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de garantía se otorgue al Fondo Agropecuario en cuestión, únicamente para enfrentar las consecuencias del COVID-19, será del 4 %.