Los terrenos, por regla general, no se someten al procedimiento de depreciación, ya que se asume que su vida útil es indefinida. Sin embargo, existen algunos casos en los que hay excepciones y deben someterse a depreciación. En esta infografía mencionamos algunos ejemplos.
Por lo general, los terrenos no son sometidos a depreciación ya que se presume que su vida útil es indefinida. Sin embargo, en algunos casos esta regla encuentra su excepción y deben depreciarse. Aunque el estándar no define una metodología para hacerlo, se deben revisar tres variables.
Los terrenos generalmente no son sometidos al procedimiento de depreciación, pues se presume que su vida útil es indefinida; sin embargo, en algunos casos esta regla encuentra su excepción y deben entonces depreciarse. En este editorial exponemos algunos ejemplos.