La NIIF 10 – “Estados financieros consolidados” y la sección 9 – “Estados financieros consolidados y separados” explican cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en el grupo 1 o 2 prepare y presente información financiera consolidada. Enumeramos los puntos a tener en cuenta.
Tanto la NIIF 10 como la sección 9 explican cuándo una entidad empresarial, de los grupos 1 y 2, deberá preparar y presentar información financiera consolidada. De igual forma, se establece cuándo una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados.
El CTCP concluye que los estados financieros combinados sólo podrán ser elaborados si existen dos o más entidades controladas por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios. La entidad controladora deberá reconocer sus inversiones en subsidiarias.