DIAN. Las exenciones del GMF se encuentran taxativamente establecidas en 27 numerales del artículo 879 del ET, modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010, ninguno de los cuales hace alusión a las sociedades de economía mixta, los establecimiento públicos, las empresas de servicios públicos de naturaleza pública, ni a las instituciones educativas del orden municipal.