Gracias al Estatuto del Consumidor tanto los parqueaderos en los que se paga, como en los gratuitos, deben responder por la custodia de motos y carros. La Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido unas pautas a seguir, cuando a la hora de reclamar por daños y pérdidas se trata.
Los parqueaderos prestan un servicio de guarda o custodia de vehículos, el cual exige que el usuario entregue su carro o moto al establecimiento para que este lo cuide y el usuario luego regrese por él. Pero, ¿qué pasa si el usuario nunca regresa por él?, ¿es el dueño del parqueadero ahora el nuevo propietario del vehículo o quién? Conozca cómo se debe proceder.
Con la nueva Ley del Consumidor, se establecen parámetros más severos respecto a la responsabilidad esquiva que quieren tener los parqueaderos por daños o pérdidas que sufra el vehículo, al igual que la penetración a los mismos.