DIAN. En el cual se aclara que la DIAN tiene a su cargo la administración del impuesto de timbre nacional y cuya competencia no es atribuible a otras entidades, lo que no ocurre con el impuesto de timbre nacional por salida al exterior.
DIAN. Hace referencia a aspectos relacionados con la exención del impuesto de timbre previsto en los numerales 31 y 33 del artículo 530 del ET.