Erradamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al del s.m.m.l.v. o al IPC, etc. El aumento es según el presupuesto y la libertad absoluta de la asamblea a determinar el porcentaje, que puede ser el doble o el triple… ¡lo que quieran!
En las Propiedades Horizontales existen zonas comunes que cuentan con iluminación, acueducto para regar jardines, alcantarillado, zona común para basuras y hasta teléfono en portería. Dichos gastos también son proporcionales al coeficiente.
En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?