La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-126109 del 20 de julio del 2016, recordó aspectos relacionados con las medidas cautelares dentro del régimen de insolvencia cuando existe una propiedad fiduciaria. En primer lugar, la Superintendencia recordó que la propiedad fiduciaria es una modalidad especial de dominio distinta a la fiducia mercantil, toda vez que los elementos esenciales y la naturaleza de estas son diferentes.