Las inversiones de una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad deben ser incorporadas en sus informes financieros, sin perjuicio de tener que cumplir requerimientos específicos de las autoridades de supervisión o de otros usuarios. Por otra parte, si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.