Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: juez de concurso

Oficio 220-124263 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

Para efecto de «la mayoría» con la que debe aprobarse el acuerdo de reorganización existen cinco categorías de acreedores; entre estos se encuentran: los acreedores internos, conformados por los socios o accionistas de las sociedades; el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. Una vez definidos los sujetos que ostentan la calidad de acreedores internos, se deberán calcular los votos a que tienen derecho, multiplicando el porcentaje de participación en el capital por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de acuerdo con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Si el patrimonio es negativo, cada accionista tendrá derecho a un voto. Por otra parte, cabe precisar que el hecho de que el acuerdo de reorganización se encuentre aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el 75%, no significa que pueda permitirse la confirmación por parte del juez del concurso, conforme al mandato del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006.

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