Supersociedades. Indicó que la trasmisión de la nuda propiedad de las acciones implica carácter de accionista y, por ende, facultades de disposición, esto, en virtud a que es un negocio jurídico en el cual el socio o accionista transmite a un tercero o a otro asociado la nuda propiedad de sus acciones o cuotas y se reserva el usufructo de las mismas.