En el siguiente editorial describimos los puntos bajo los cuales se puede considerar presentar la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Dian. De igual forma, se indican los pasos para interponer dicha acción de nulidad y se enumeran los puntos para que quede en firme.
La nulidad de los actos administrativos proferidos por la Dian se dará cuando de conformidad con el artículo 730 del ET, estos sean practicados por funcionarios incompetentes, se omita el requerimiento especial previo a la liquidación, se excluyan bases gravables y se notifique extemporáneamente.