Respecto a si se pueden dictaminar unos estados financieros del año 2016 y abstenerse de opinar sobre los años anteriores cuando el ejercicio de revisoría fiscal se ejecutó durante el 2016, y la sociedad expresa tener solo el 2016 bajo el nuevo marco técnico normativo y no tener ESFA, la Supersociedades indica que, frente a la actuación del revisor fiscal el CTCP conceptuó que “…requiere de forma obligatoria que el revisor fiscal aplique las pruebas y procedimientos de auditoría requeridos para la obtención de evidencia sobre la razonabilidad de los estados financieros y de transición, ya que no se concibe que haya razonabilidad de los saldos finales al 31 de diciembre de 2015 (en el caso del grupo No. 1 y 3) y 31 de diciembre de 2016 (en el caso del grupo No. 2), sin la obtención de evidencia sobre los saldos iniciales de apertura (ESFA) y los movimientos del año de transición…”.
¿Si una empresa no está obligada a presentar sus estados financieros a ninguna entidad, y aún no ha iniciado su proceso de convergencia hacia los nuevos marcos técnicos normativos, puede verse afectada por algún tipo de sanción?
¿Con qué frecuencia se deben presentar los Estados Financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos?