Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 11 2017

Concepto 863 de 08-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2017

Las entidades del grupo 2 que cumplan los 3 años de permanencia y decidan cambiar al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico.

Concepto 843 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

El CTCP precisa que cuando la entidad haya cometido errores en los estados financieros debe realizar los ajustes necesarios para que dichos errores sean corregidos de forma retroactiva.

Concepto 821 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

Aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.

Concepto 783 de 12-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que el único profesional en Colombia que tiene la facultad para dar fe pública sobre la información financiera y contable de una entidad es el contador público.

Concepto 020888 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirá ejecutándose a la tarifa del 16 % de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de la celebración de la adición. Asimismo, la entidad precisa que esta disposición aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen.

Concepto 020507 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisa que la expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad (pública o privada), o de su calidad de contribuyente o no; la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos en encuentren las entidades públicas. Por lo anterior, es claro que la obligación de expedir factura se extiende a las entidades públicas que vendan bienes o prestan servicios. Cabe señalar que, de acuerdo con el Decreto 1001 de 1997, las entidades públicas quedan autorizadas para expedir documento equivalente; sin embargo, en la práctica existen entidades públicas que expiden factura con todos los requisitos de la ley, en particular, las responsables del impuesto sobre las ventas.

Concepto 16466958 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2017

De acuerdo con el Decreto 679 de 2016 contenido en el Decreto 1074 de 2015, los miembros de la cadena de producción deberán reportar cualquier circunstancia que ocasione o pueda ocasionar un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, dentro de los tres días siguientes a tal hecho; la aludida información deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, y de conformidad de la Circular 387 de 2016 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los miembros de la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, deberán remitir a esta entidad la información dispuesta en los artículos 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y en los artículos 12, 15,16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008. Cabe señalar que la Superintendencia no ha establecido formatos para el reporte de eventos adversos; por lo anterior, mientras la información remitida incluya los requisitos de que tratan los artículos 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015, 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y 13, 15, 16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008, los miembros de la cadena de producción podrán establecer la forma que consideren pertinente para dar cumplimiento al mencionado deber legal.

Concepto 16465474 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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