Frente al manejo tributario del envío de dinero de reaseguros del exterior, la DIAN recuerda que con ocasión a dicho manejo introdujo cambios al numeral 16 del artículo 24 del ET señalando que las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior son ingresos de fuente nacional, y al 408 del ET estableciendo que la tarifa de retención en la fuente que se debe practicar cuando se realice el pago a la entidad aseguradora del exterior.