En su oficio 220-112051 de agosto 26 del 2015, la entidad indicó que la norma contenida en el artículo 88 de la Ley 1676 del 2013, el cual modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008, no impide que una entidad en Colombia pueda vender su cartera a una entidad extranjera dedicada a las operaciones de factoring.