


Registro de marcas distintivas: recomendaciones clave para protegerlas frente a la competencia
ACTUALIDAD, Derecho ComercialRegistrar marcas da el derecho de propiedad sobre las expresiones, símbolos y figuras que identifican el producto o servicio en el mercado.
Cuando se cuente con una lista de posibles denominaciones de marca, comienza el proceso de búsqueda de antecedentes marcarios.
Te contamos más al respecto.

Propiedad industrial: cambios en la reforma al Código de Procedimiento Administrativo
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa implementación de una segunda instancia en materia de propiedad industrial podría llevar a un fructífero cambio en lo que atañe a la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, asegurando los intereses del demandante y la celeridad del proceso.
Conferencia: Componentes de la propiedad intelectual: derechos de autor y propiedad industrial
CONFERENCIAS, Derecho ComercialEn el trancurso de esta conferencia, la Dra. Laura Noratto Torres explica que hablar de propiedad intelectual –PI- se relaciona con creaciones como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, entre otras manifestaciones. La normatividad nacional protege las patentes, el derecho de autor y las marcas, y de esta manera obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. En temas de protección de derechos de autor se debe tener en cuenta puntos como el mérito de la obra, originalidad, protección automática, la temporalidad, entre otros ítems. Acerca del conferencista Noratto Torres es abogada especialista en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías. Ha realizado estudios en materia de propiedad intelectual. Miembro de la Asociación Colombiana de Legal Tech. Desde el sector público se ha desempeñado como abogada de Propiedad Intelectual en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Actualmente trabaja en el sector privado como abogada de tecnología y propiedad intelectual y es abogada consultora en materia de protección de datos y privacidad.
Resolución 50576 de 27-09-2019
Derecho Comercial, NORMATIVIDADEl artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 establece que el Gobierno nacional determinará una sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de propiedad industrial, independientemente de si la decisión que adopte la administración resulta favorable o no para las pretensiones del solicitante.
El MinCIT emite, entonces, la Resolución 50576 de 2019, en la cual fija las tasas de tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial y detalla las tasas de propiedad industrial atadas a solicitudes nacionales e internacionales, en compañía de las tasas de signos distintivos. En la resolución también se aclara que el valor de las tasas deberá ser cancelado previo a la radicación de la respectiva solicitud. La norma en cuestión rige a partir del 1° de enero de 2020.

[Guía] Diferencias entre el registro de una marca y una empresa
Derecho Comercial, FORMATOS, GuíasPresentamos este cuadro comparativo con el cual se pueden identificar las diferencias entre registrar una marca o una empresa. Adicionalmente, mencionamos cuáles aspectos se deben tener en cuenta con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de una marca.

Ley de competencia desleal: conductas que se realizan en el mercado y pueden llegar a causar daño
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Ley 256 de 1996 busca garantizar la libre y leal competencia económica. Es un mecanismo de protección también útil para la protección de la propiedad industrial. Entre los artículos 7 y 19 se encuentra el listado de conductas desleales, siempre y cuando se realicen en el mercado.

SIPI y Examen acelerado de requisitos de forma, canales de la SIC para proteger la propiedad industrial
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– cuenta con herramientas para que los usuarios realicen un seguimiento, administren y reciban notificaciones a su correo de sus marcas registradas, y con estas simplifiquen los trámites que tienen que realizar.

Modifican trámites como el de propiedad industrial, registro de marcas y lemas comerciales
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLa Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 77730 de 2018, introdujo, entre otras disposiciones, modificaciones a la circular única en materia de propiedad industrial. De igual forma, amplió el plazo para responder requerimientos cuando se ha solicitado división de registro.
Imparten modificaciones en lo relacionado con los trámites de propiedad industrial
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEl MinCIT dio a conocer la Resolución 77730 de 2018, por medio de la cual modifica la Circular única de Superindustria y Comercio en lo relacionado con las notificaciones en materia de propiedad industrial, cambio de marca, registro, entre otros.

Oficina Virtual de Propiedad Industrial: eficiencia frente a los trámites de la SIC
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEn la Oficina Virtual de Propiedad Industrial –SIPI– los usuarios pueden registrar marcas, realizar trámites para patentar inventos, hacer un seguimiento de las solicitudes hechas, y establecer un contacto directo con la SIC. A través de esta también se pueden hacer solicitudes internacionales.

Así se vulnera el secreto empresarial
ACTUALIDAD, Derecho LaboralUn secreto industrial es un conjunto de conocimientos de uso reservado necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.

Propiedad industrial no protege invención de programas de ordenador o soportes lógicos
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLos programas de ordenador o soportes lógicos son creaciones de orden intelectual susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. No obstante, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina expresa que no se consideran invenciones y por ello no son considerados como propiedad industrial.
Concepto 17396560 de 05-01-2018
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADExiste una clara y marcada diferencia entre las prerrogativas derivadas de los derechos de autor y las que se encuentran dentro de la propiedad industrial; razón por la cual se debe determinar, en forma precisa, a qué clase de derecho se hace referencia para establecer cuáles son los medios de protección adecuados para el mismo. En caso de tratarse de derechos de autor, la entidad competente para resolver las inquietudes es la Dirección Nacional de Derechos de Autor –DNDA–. Ahora bien, tratándose de derechos derivados de la propiedad industrial, específicamente los que pertenecen al área de los “signos distintivos”, es pertinente precisar que dada la diferencia presentada entre la forma de adquirir los derechos en materia marcaria y la forma de hacerlo en temas de nombres y enseñas comerciales, la protección de estos derechos encuentra facetas diferenciales al momento de la práctica, pues bastará con el simple uso para oponer un nombre comercial frente a signo no autorizado. Por su parte, se requerirá un registro legalmente otorgado para impedir el uso inadecuado de una marca. Lo anterior, será viable en el momento en que se establezca el derecho de propiedad industrial infringido y el infractor, y se recolecte el material probatorio que permita acudir ante la autoridad competente para exigir la protección de los derechos que se consideren vulnerados.
Concepto 17389333 de 03-01-2018
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADLa figura de la marca tridimensional es legal de acuerdo a la Decisión 486 de 2000, y se encuentra perfectamente reglamentada tanto en la mencionada norma como en la jurisprudencia andina. Esta figura está ligada al concepto de volumen, es decir, es un elemento que protege las tres dimensiones, y es de esta forma que se debe entender la aplicación de los derechos concedidos a su titular. Lo anterior, nos permite establecer que el titular de una marca tridimensional tiene la facultad de impedir que sus competidores usen la forma tridimensional de su propiedad, ya que un uso no autorizado podría colocar en riesgo de confusión a los consumidores. En cuanto a la comparación de las figuras de la marca tridimensional con el diseño industrial, es pertinente precisar que del análisis conceptual de las mismas se evidencia que no se puede equiparar el requisito de distintividad que se requiere en temas de marcas, con la novedad que se le pide a los diseños industriales que pretenden ser registrados, ello, en la medida en que uno y otro se enfocan a características diferentes del objeto a proteger. Es claro entonces, que estos dos conceptos son diferentes y pertenecen a figuras claramente distintas, contando con un papel fundamental dentro de las áreas de la propiedad industrial, y buscando cada una de ellas la protección de elementos diferentes de la creación del intelecto.
Concepto 17379582 de 21-12-2017
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADLa Superintendencia de Industria y Comercio señala que los programas de ordenador o soportes lógicos – Software, son un elemento de la creación del intelecto protegido por los derechos de autor, con fundamento en la Decisión 351 de 1993. Por tanto, a esta figura no le es aplicable lo presupuestado en la Decisión 486 de 2000, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico no se consideran invenciones, y por tanto, no hacen parte de la vertiente titulada “Propiedad Industrial”.

Derechos marcarios, generalidades y medidas para su protección
ACTUALIDAD, Derecho ComercialLos derechos marcarios están orientados a la protección de los signos y slogans que distinguen un producto o servicio en el mercado. Cuando se presentan conflictos entre marcas, existen ciertos mecanismos para determinar el grado de confundibilidad, e igualmente existen acciones para contrarrestarlos.

Acción de cancelación de propiedad industrial, modificación de notificaciones por la SIC
ACTUALIDAD, Derecho LaboralLa Superintendencia de Industria y Comercio modificó el trámite para notificar actos administrativos de admisión y traslado de solicitudes de la acción de cancelación que la entidad realiza en materia de propiedad industrial. Se debe tener una dirección de correo electrónico para estos efectos.
Concepto 17250793 de 15-08-2017
Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDADSi el titular de una marca debidamente registrada considera que el actuar de un tercero está infringiendo los derechos que derivan de dicho registro, se hace imperante determinar el tipo de signo que fue objeto de protección, pues de ello dependerán los alcances de sus derechos con relación a las acciones de los supuestos infractores, pues no es lo mismo proteger el nombre, la figura y la unión de estos a través de tres tipos diferentes de marcas (nominativa, figurativa y mixta), que proteger únicamente un signo mixto y pretender impedir que terceros usen individualmente los elementos que la componen, dado que en este último caso se deberá probar exhaustivamente, no solo la presencia de similitudes susceptibles de generar confusión entre los signos, sino, además, la conexidad competitiva que lleve a los consumidores a un inminente riesgo al momento de la elección. Así mismo, cabe señalar que para determinar la existencia de vulneración de algún derecho se debe precisar: si se tiene un derecho de propiedad industrial vigente, qué tipo de derecho es y sobre qué signo recae, cuáles son los alcances de la protección del signo, cuáles son las conductas del supuesto infractor, qué tipo de acciones le caben a esas conductas y qué es lo que se espera obtener al iniciar esas acciones; lo anterior con el objetivo de establecer la presencia o no de vulneración y los alcances de la misma, ya que ello es necesario para poder acceder adecuadamente a las instancias judiciales pertinentes.
Resolución 46528 de 01-08-2017
Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, ResoluciónLa Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 46528 del 1 de agosto de 2017, a través de la cual se modifican algunos numerales en el capítulo sexto del título I y en los capítulos primero, quinto y sector del título X de la Circular Única, en lo relacionado con notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial. Lo anterior obedece a la necesidad de precisar la obligatoriedad del pago de la tasa de modificaciones realizadas por el solicitante al capítulo descriptivo, o reivindicatorio de la solicitud de patente, que no se realicen como consecuencia de los requerimientos tratados en los artículos 39 y 45 de la Decisión 486 de 2000 realizados por la entidad o que se realicen con la presentación de un recurso.
Tasas de propiedad industrial se podrán pagar en línea
ACTUALIDAD, Derecho ComercialDesde el lunes 31 de julio de 2017, la SIC habilitó a sus usuarios la posibilidad de realizar el pago en línea mediante tarjeta de crédito de las tasas correspondientes a propiedad industrial y a los servicios administrativos en general.