La proporción de empleados extranjeros en Colombia, se encontraba reglamentada en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, en los que se determinaba que para todo empleador que tuviera a su servicio más de diez (10) trabajadores debería ocupar una proporción no inferior al noventa por ciento (90%) de colombianos con respecto al total de trabajadores ordinarios, y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.