Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Resolución 0907 de 2017

Resolución 0907 de 30-06-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 junio, 2017

A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.

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