Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que mantener y custodiar la firma digital es responsabilidad de cada persona. Por ende, el representante legal, al igual que el revisor fiscal, debe controlar y custodiar sus propios mecanismos de firma digitales.
Cabe resaltar que la administración de una entidad es la encargada es la responsable de los estados financieros, por ende, en caso de perdida de los de los libros contables, será esta la encargada de velar que la información este para la reconstrucción de la información financiera.
Las funciones del revisor fiscal están especificadas en el artículo 207 del Código de Comercio, y las del contador en los artículos 1, 2, 8, 10 y 35 de la Ley 43 de 1990.