

Reducción de sanción por inexactitud cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes
ImpuestosLa sanción por inexactitud del 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes podrá reducirse a la cuarta parte si se aceptan los hechos consignados en el pliego de cargos o requerimiento especial o su ampliación; si se trata de una liquidación revisión, la sanción se reducirá al 50 %.
Sanción por inexactitud: valores a tener en cuenta en su liquidación
ImpuestosEl artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.
Sanción por inexactitud: conductas que dan lugar a su aplicación
ImpuestosEl artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 contempla cada una de las causales que dan lugar a la sanción por inexactitud; causales que también aplican a la declaración de ingresos y patrimonio a pesar de que en esta no exista impuesto a pagar.

Sanción por inexactitud en una declaración tributaria
ACTUALIDAD, ImpuestosEl artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a la sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción; los generales son el 20 % y el 100 %, pero puede llegar a ser del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.