El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 se encuentran estipuladas las funciones del administrador de una copropiedad, y en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.
Dependiendo de las circunstancias que den lugar a donaciones que sean recibidas por una ESAL, estas podrían formar parte de los fondos operativos o de los fondos permanentes de la entidad.
La reversión de un gasto reconocido en períodos anteriores, debido al no cumplimiento de los criterios para su reconocimiento, constituye una inexactitud en los estados financieros sobre información fiable.
Las transacciones en moneda extranjera se deben registrar en el momento de su reconocimiento inicial en la moneda inicial, mediante la aplicación del importe en moneda extranjera de la tasa de cambio de contado, a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la extranjera.
Para la forma adecuada de la contabilización de los fondos que se conforman con los excedentes en las entidades de lucro, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda como apoyo la Orientación técnica n.° 14 sobre las entidades sin ánimo de lucro.
Cuando los activos y los pasivos por impuestos corrientes cumplen las condiciones de reconocimientos, los valores de la cuenta de provisiones por impuestos a las ganancias deber ser reclasificados a la cuenta de pasivos por impuestos corrientes, y los saldos a favor por impuesto a la renta, a la cuenta de activos por impuestos corrientes.
Los criterios para la contabilización de las mejoras y adecuaciones realizadas en las propiedades arrendadas, se encuentran plasmados en la NIC 16 y la sección 17 de la NIIF para Pymes, según el grupo en que se encuentre cada entidad.