El CTCP precisa que las notas a los estados financieros no requieren ser firmadas, ya que hacen parte integral del conjunto de estados financieros y estos son certificados por el contador público y el representante legal de la entidad.
La Dian aclara que la exención transitoria del IVA establecida en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, aplica a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuestos sobre las ventas, inscritos en el RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común del IVA inscritos en el RUT que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Adicionalmente, se precisa que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, que solo resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.
La decisión del revisor fiscal de convocar a la asamblea de copropietarios se encuentra reglamentada en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, y será él quien establezca la necesidad urgente o imprevista para su convocatoria.
Cuando los miembros del Consejo de Administración de una propiedad horizontal son nombrados en la asamblea general de copropietarios sin el cumplimiento de los requisitos, el revisor fiscal puede impugnar la decisión siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.