Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 24 de septiembre

Concepto 680071 de 27-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2018

Cabe resaltar que, en seguridad social, son llamados rentistas de capital aquellos que perciben ingresos provenientes de la explotación de sus bienes, ya sean arrendamientos, dividendos, entre otros. Si dichos ingresos equivalen o superan mensualmente al salario mínimo legal, están obligados a cotizar al sistema integral de seguridad social.
Por otra parte, mediante la presente doctrina la UGPP concluye que los ingresos que provienen de la venta de un bien propio constituyen ganancia ocasional conforme a lo indicado en el artículo 300 del ET y, por ende, generan unas obligaciones fiscales. Sin embargo, dichos ingresos, dado que no provienen del ejercicio de una actividad económica desarrollada por la persona, en materia de seguridad social no dan lugar a la obligación de realizar aportes.

Concepto 28492 de 16-08-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2018

Cabe resaltar que el consumo de energía para la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas o edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal está a cargo de la respectiva copropiedad, por lo que Minhacienda indica que ello la convierte en usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, en posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina al alumbrado público del municipio, diferente de la iluminación de los espacios internos de la copropiedad.
En la presente doctrina también se infiere que el hecho de que una propiedad horizontal pague el impuesto de alumbrado público, y que cada una de las casas que la conforman también realicen el referido pago, no significa necesariamente un pago de lo no debido.

Concepto 2018073497-011 de 10-08-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2018

El desarrollo de la actividad de asesoría a inversionistas en el mercado de valores posterior a la entrada en vigor del Decreto 661 del 2018 debe ajustarse a las condiciones y requisitos allí establecidos.
En concordancia con lo anterior, los contratos de negocios fiduciarios de inversión y reglamentos de fondos de inversión colectiva suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 661 de 2018, pero ejecutados y con efectos con posterioridad a la misma, deben ajustarse con el propósito de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones aplicables al desarrollo de la actividad de asesoría. De igual manera, los contratos de uso de red suscritos entre entidades vigiladas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones y, en particular, a las modificaciones introducidas por el artículo 3 del Decreto 661 de 2018.

Sentencia 9757 de 06-08-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

En la presente sentencia se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.
También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

Sentencia 21881 de 01-08-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2018

Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se solicitan las facturas expedidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 ibídem.
No se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, según lo establecido en el artículo 616-2 del ET.
En la presente norma también se trae a colación la Sentencia 18752 de 2013, en la cual se expresó que la presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos y deducciones constituye una exigencia legal.

Sentencia 11001032400020100015300 de 31-07-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2018

Para que se configure la causal de irregistrabilidad marcaria de que trata el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es necesario que entre el signo solicitado y la marca registrada se genere un riesgo de confusión o asociación, derivado del cumplimiento de dos supuestos:
En primer lugar, el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada a favor de un tercero y, en segundo lugar, debe existir identidad o conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado concluye que el riesgo puede ser directo o indirecto.

Concepto 19439 de 27-07-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 julio, 2018

Con la presente doctrina, la Dian revoca los conceptos 0057 de 2018, 7308 y 0724 de 2018, así como las preguntas 1 y 2 del Concepto 2013 del mismo año; normas en las que se habían presentado interpretaciones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET, en los cuales se encuentra regulado el proceso de bancarización.
Una de las aclaraciones emitidas en el Concepto 19439 de 2018 hace alusión a la frase: “el 85% de lo pagado”, de la cual la Dian concluye, entre otras aclaraciones, que esta última debe entenderse como el 85% de todos los pagos por concepto de costos, gastos y pasivos realizados durante el año fiscal por parte del contribuyente, y sin importar el medio de pago.

Sentencia 22031 de 26-07-2018

Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2018

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el trámite de cobro coactivo implica la preexistencia de un acto administrativo ejecutoriado que imponga la obligación de pagar una suma de dinero, en los casos previstos en la ley, a favor de la nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público.
Por su parte, el artículo 831 del Estatuto Tributario señala que, contra el mandamiento de pago proceden 7 excepciones, dentro de las cuales la última corresponde a “la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió”, por lo cual esta impide adelantar el cobro coactivo cuando la deuda que se pretende ejecutar no se ha determinado en alguno de los documentos a los que el ordenamiento tributario reconoce como títulos ejecutivos.

Sentencia 21096 de 24-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 24 mayo, 2018

El Consejo de Estado precisa que el hecho de que no exista para los contribuyentes la obligación de declarar no es impedimento para que la administración ejerza sus facultades de fiscalización en el cobro de las obligaciones a favor. Cabe resaltar que ni la normatividad tributaria nacional ni territorial contemplan un procedimiento de fiscalización especial para aquellos contribuyentes que no deben declarar, pero si pagar. Se entiende entonces que la liquidación oficial de aforo constituye un acto administrativo que manifiesta la facultad de fiscalización de la administración, el cual tiene plena validez, fuerza vinculante y ejecutoria para los casos en los que se profiera.

Concepto 0724 de 10-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 mayo, 2018

En la presente consulta, la Dian concluye que la frase “el 85% de lo pagado en efectivo” y “el 50% de los costos y deducciones totales” se refiere específicamente a lo pagado en efectivo.

Sentencia 22914 de 05-04-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2018

El Consejo de Estado precisa que es procedente la gradualidad de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información. Así mismo, y a comparación de la omisión en la entrega de la información, lo cual afecta el proceso de investigación y fiscalización de la Dian, la entrega tardía de la información le genera un menor perjuicio a la misma, siempre y cuando la demora sea mínima.
De igual manera, basándose en el artículo 651 del ET, la frase “hasta el 5%” le está dando un margen a la Dian para graduar la sanción.
En la presente sentencia, el Consejo de Estado gradúa la sanción al 1%, ya que la información fue entregada en el término de la respuesta al pliego de cargos.

Concepto 7308 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

En la presente consulta, la Dian trae a colación el articulo 771-5 del ET, en el que se señalan las condiciones para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados en efectivo.

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