La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.
La Dian concluye que los intereses pagados por un residente en Colombia a favor de un residente en Suiza son deducibles en las mismas condiciones que si se hubiesen pagado a un residente en el territorio nacional. Adicionalmente, no están sometidos a retención cuando en virtud del convenio deben gravarse únicamente en Suiza.