Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Sentencia S2017-000201 de 2017

Sentencia S2017-000201 de 24-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

La Supersalud señala que una vez el trabajador dependiente ha sido incapacitado, con el objeto de evitar la afectación de sus derechos fundamentales tales como la salud y el mínimo vital y los de su núcleo familiar, el empleador debe pagar el subsidio económico de incapacidad, el cual, pese a no reemplazar el salario, sí debe pagarse con la misma frecuencia y valor que este es cancelado al trabajador. Cabe señalar que el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 establece la obligación al empleador de abstenerse de deducir el valor que corresponde a las incapacidades, de las cotizaciones en salud realizadas. Además, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 los empleadores tienen la facultad de solicitar el reembolso del pago de las incapacidades a las EPS para liberar de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de menor capacidad, para lo cual cuentan con un término de 3 años contados a partir de la fecha en que realizó el pago correspondiente al trabajador.

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