La Superintendencia Financiera de Colombia informa respecto al índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre mayo 1 de 2018 y agosto 31 de 2018.
El CTCP infiere que la inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas, o árbitro de controversia de orden contable.
El CTCP informa que en Colombia no es permitida la reemisión de estados financieros y que la represión retroactiva no es voluntaria.
El CTCP reitera que en los párrafos 17.15C y 17.15D establecen la forma en que se deben registrar las variaciones en el modelo de revaluación, y concluye que las entidades deben definir el método de medición que utilizará posteriormente para todos los elementos de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación).
El CTCP reitera que en los anexos 1, 2, 3 y 4 del DUR 2420 de 2015, están contenidas las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas de Aseguramiento de la Información y las normas del Código de Ética que deben ser observadas por los preparadores de información financiera de las entidades del grupo 1, 2 y 3.
El CTCP se pronunció frente a la consolidación de los estados financieros de una iglesia con sedes en el exterior, para lo cual concluye que se deben reconocer, dentro de los estados financieros de la iglesia en Colombia, los hechos económicos de la sucursal.
A fin de modificar la definición de monedas significativas y establecer que para la re-expresión de las cifras denominadas en pesos colombianos a dólar estadounidense se debe utilizar la TRM calculada el día de la fecha de corte de la información (lo anterior para el cálculo de los indicadores de exposición de corto plazo), el Banco de la República da a conocer la presente circular, la cual modifica las hojas 21-5, 21-6, y 21-10 de la Circular reglamentaria externa DODM-361 del 25 de mayo de 2018.
Dichas modificaciones entrarán a regir a partir del 8 de enero de 2019.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe normatividad que impida que el administrador de una copropiedad sea simultáneamente el contador. Diferente sería, si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no se encuentra facultado para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad y remite la consulta a la Superintendencia Financiera.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió la consulta a la Superintendencia Financiera, puesto que no tiene facultad para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 445 de 2018, donde se concluye que, si los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, se reconocen como ingreso en el estado de resultados y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera.
Según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, no se identifica ningún impedimento expreso en el que se prohíba a la cónyuge del presidente del consejo de administración de una copropiedad aceptar el cargo de contadora pública dentro de la misma.