Aunque el nombramiento del Revisor Fiscal se encuentra a cargo del máximo órgano social, éste no tiene relación de subordinación con la entidad que fiscaliza, puesto que las funciones se desprenden de la ley, aunque en algunas ocasiones la Asamblea General o la Junta de Socios (máximo órgano social encargado de su designación) del ente económico, puede imponerle funciones adicionales que se encuentren acorde con su carácter independiente y función fiscalizadora.