El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo indica el procedimiento para el pago de derechos laborales de un trabajador fallecido. Señala que para el pago de la prestación por muerte es necesario que el beneficiario presente las partidas eclesiásticas o registro civil, además de una prueba testimonial en donde se acredite la condición de […]
Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho, puedan reclamar.