La jornada de trabajo es el número de horas diarias en que el trabajador debe prestar el servicio contratado a favor del empleador. Esta puede ser acordada entre las partes, y a falta de su estipulación debe entenderse que aplica la máxima legal.
La legislación laboral establece una jornada máxima de trabajo, la cual puede ser ampliada o reducida mediante la implementación de turnos según disposición de las partes (empleador – trabajador) y las necesidades económicas de una empresa. Conozca los aspectos más importantes al respecto.
De acuerdo a las facultades que le otorga el principio del ius variandi, el empleador puede en determinado momento variar la jornada de un trabajador. El único límite en procesos de este tipo es que se respete en todo momento el honor, la dignidad y los derechos del trabajador.
El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.
Por exceder el límite de trabajo suplementario el empleador se expone a una sanción pecuniaria que oscila entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, fuera de las demás sanciones a las que haya lugar por la comisión de otras conductas prohibidas por la ley laboral.
La jornada ordinaria puede ser hasta ocho horas al día y 48 horas a la semana, un trabajador podrá laborar máximo dos horas extras diarias si trabaja la jornada máxima legal, salvo las excepciones del artículo 162 del CST. Aquí se explica lo relativo al trabajo suplementario.
La jornada ordinaria laboral de trabajo es todo el tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor o servicio para el empleador.
El Decreto 1072 de mayo 26 del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas. A continuación, ampliamos lo relacionado con vacaciones y jornadas de trabajo.
El Código Laboral establece que el empleador que quiera que sus trabajadores ejecuten labores suplementarias o extras a la jornada habitual, deben pedir permiso al Ministerio del Trabajo. La entidad, por su parte, tiene requisitos que involucran a la ARL, entidad que en muchos casos traban el trámite.
En esta oportunidad haremos referencia a un tema que acaba de pronunciar la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y que modifica el concepto que muchos tienen sobre el pago de Recargo Nocturno en los Trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo.
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y alternativas.
Aunque parezca inaudito, hay empresas en las que exigen a los trabajadores que repongan el tiempo del día festivo o en su lugar, descuentan del salario dichos días. Veamos por qué ello es absolutamente ilegal.