Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: trato igualitario

Concepto 17358410 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

Los servicios de comunicaciones son servicios públicos esenciales que permiten a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y por ello, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben suministrar dichos servicios en condiciones no discriminatorias y trato igualitario, en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. La prestación de servicios de comunicaciones depende de la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor del servicio y el usuario. En consecuencia la negación del contrato puede surgir por: 1) cuando el usuario de servicios de comunicaciones niega ante el proveedor del servicio la suscripción del contrato, por suplantación por ejemplo; 2) Cuando el proveedor de redes y servicios no puede prestar el servicio de comunicaciones por motivos de cobertura; y 3) Por imposibilidad técnica por parte del usuario o del proveedor de servicios de comunicaciones. 
Cabe señalar que, ante cualquier inconformidad con la facturación, el usuario podrá presentar las peticiones, quejas y recursos ante los proveedores de servicios con el fin de solicitar la protección de sus derechos.

Concepto 176 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.

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