Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: utilidades a distribuir

Concepto 570 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

EL CTCP señala que si la entidad disminuyó sus ganancias retenidas para efectos de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, la administración de la entidad debería analizar el origen de tales disminuciones. Si estas se originan por el incremento de provisiones, el deterioro de la cartera, el reconocimiento de errores o la baja en cuenta de activos que no cumplen los criterios para su reconocimiento en el nuevo marco normativo, es probable que los resultados de períodos anteriores que sirvieron de base para la distribución de utilidades hayan estado sobrestimados con el correspondiente efecto en la estructura patrimonial de la entidad. En ese orden de ideas, es responsabilidad de la alta dirección de cada entidad establecer su modelo de mantenimiento de capital, según el marco conceptual, sin perjuicio de que por disposiciones legales se restrinja el monto de las utilidades que pueden ser objeto de distribución. El uso de medidas de mercado y su incorporación en los resultados o en el otro resultado integral, tiene efecto en la medida de rendimiento de las entidades, por lo que estas deberán revisar sus políticas para que la distribución de dividendos se fundamente en los flujos de efectivo generados en la operación y no por la revaluación de activos que tienen vocación de permanencia.

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