La disminución en el valor del capital suscrito y pagado, sin variación en el valor nominal de las acciones y sin tener en cuenta que el mencionado capital disminuya con un fin específico basado en un hecho económico fundamental para la sociedad, podría generar en todo caso, un detrimento patrimonial considerable del cual se desprenda un posible menoscabo en la prenda común de los acreedores.