El artículo 300 del ET señala que la utilidad generada en la venta activos fijos poseídos por el contribuyente por dos o más años constituye una ganancia ocasional para este, la cual se encuentra sujeta al impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.
Existen varios aspectos que es importante conocer sobre las ganancias ocasionales como, por ejemplo, cuáles son, cual es la tarifa del impuesto que recae sobre ellas, quienes deben pagar este impuesto, y cuál es la base para calcularlo. Seguidamente se explicarán cada uno de estos puntos.