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Al máximo con tus herramientas  - 12 mayo, 2026

CTCP emite concepto sobre reconstrucción de la contabilidad y responsabilidad de revisores fiscales



El CTCP emitió concepto refiriéndose al procedimiento cuando se reconstruyen libros de contabilidad y la responsabilidad del revisor fiscal al emitir un dictamen.

En primer lugar, es necesario recordar que el CTCP no puede dar conceptos para casos particulares, por lo que no puede afirmar si, de acuerdo con la información proporcionada por los consultantes, unos estados financieros en particular son validos o legales.

Por lo anterior, para dar respuesta a la consulta presentada, el CTCP en su Concepto 0053 de 2024 hace referencia a los siguientes 3 puntos: (I) el procedimiento a llevar a cabo cuando se deben reconstruir los libros de contabilidad, (II) la certificación por parte de los contadores de los estados financieros y (III) la responsabilidad de los revisores fiscales.

En desarrollo del primer punto, se deberá tener en cuenta los establecido en el artículo 18 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en donde se regula el protocolo a seguir para reconstruir los libros de contabilidad. Bajo este contexto, es pertinente destacar que la pérdida, extravío o destrucción de los libros deberá ser denunciada y acreditada y que el plazo para la reconstrucción de los libros será de 6 meses después del suceso.

Ahora bien, en los casos en los que no se tenga la información para reconstruir los libros de contabilidad, se deberá hacer un inventario para de allí, poder elaborar los estados financieros.

Por otro lado, respecto al segundo punto, para que los contadores puedan certificar estados financieros, se les limita a cumplir los procedimientos dispuestos en la ley y en caso de que no los cumplan, no podrán preparar la información financiera.

Finalmente, respecto al tercer punto, el CTCP hace alusión a la responsabilidad que los revisores fiscales deben asumir al dar su concepto profesional. Al respecto, se menciona que deberán actuar con una debida diligencia atendiendo lo dispuesto en el Código de Ética y que únicamente pueden firmar estados hasta el momento en el que ejerzan como revisores fiscales.

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