La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.
Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
Congreso de Colombia. La Superintendencia de Sociedades precisa las condiciones de apertura de nuevas empresas que generan la conformación de un grupo empresarial, aun cuando, la empresa controladora o matriz se encuentra ubicada en el extranjero.
Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.
La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequibles los artículos 6 del Decreto 624 de 1989, concluyendo que el mismo no es discriminatorio, pues no es posible predicar igualdad matemática entre la obligación tributaria del declarante y del no declarante.
Mediante la Sentencia C-421-95 de 21 de septiembre de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–, por cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
Corte Suprema de Justicia. Determinación de los actos de los representantes que sobrepasan los límites de sus facultades son sancionados por el derecho.
Ministerio del Trabajo. Por la cual se complementa la Resolución numero 003716 del 3 de Noviembre de 1994.
Ministerio del Trabajo. Faculta a los empleadores del sector público y privado para que además del examen médico preocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales.