Supersociedades. La adjudicación de bienes a los socios no procede no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Marco normativo de información financiera aplicable a entidades sin ánimo de lucro.
Ministerio del Trabajo. Aclaró que para la procedencia de la pensión especial por laborar en actividades de alto es necesario que el empleador haya realizado las cotizaciones especiales.
Ministerio de Comercio. Compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 con respecto a NIIF y NAI: Decretos 2706 del 2012, 2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 del 2015.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Procedimiento a seguir ante Contador Público de una propiedad horizontal, que no entrega información financiera de calidad.
Ministerio de Hacienda. Se ordena la emisión de títulos de tesorería, TES, clase B, por más de $ 31 billones, con el fin de financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2016 y $ 13 billones para financiar apropiaciones temporales de tesorería.
Ministerio de Hacienda. El saldo vigente de la reserva para fluctuaciones de monedas se destinará a incrementar la cuenta ajuste de cambio del superávit patrimonial, con la modificación de los estatutos del Banco de la República, además se agrega que las reservas internacionales deberán contabilizarse a la tasa de mercado; entre otros aspectos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Contrariedad de estatutos de conjunto residencial con relación a las indicaciones legales sobre fondo de imprevistos y su manejo contable.
Reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Funcionamiento del programa de formación complementaria
Superintendencia de Notariado y Registro. Por la cual se establecen los turnos de prestación del servicio notarial para los días sábados del 2016, en los círculos del país que cuentan con mas de una notaria.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2016.