Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.
De conformidad con la normatividad vigente en materia de trabajo, al momento de fijar el monto salarial se puede determinar que este sea integral, es decir aquel en el cual se incluye tanto la contraprestación por el servicio prestado como el monto de las prestaciones y recargos (prima, cesantías, intereses de las cesantías, subsidios, horas extras y demás).