Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: beneficiarios Ley 1429 de 2010

[Infografía] Progresividad en renta para sociedades acogidas a Ley 1429 de 2010 requiere de ciertos requisitos

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 20 febrero, 2018

Cuando las sociedades acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 deseen tributar a una tarifa reducida deberán cumplir con los requisitos del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 y no modificar su composición accionaria, de lo contrario perderían dicho tratamiento preferencial.

Sociedad acogida a la Ley 1429 de 2010 con único accionista que muere después de diciembre de 2016

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 agosto, 2017

Toda sociedad anónima acogida a la Ley 1429 de 2010 podrá tributar de forma reducida hasta completar sus primeros 5 años siempre que no haya cambios en su composición accionaria. ¿La muerte del único accionista y la continuación de la sociedad con sus herederos cambia la composición accionaria?

Sociedades acogidas a Ley 1429: requisitos para disfrutar progresividad en el 2017 y siguientes

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 agosto, 2017

Las sociedades que se alcanzaron a acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y que deseen disfrutar en el 2017 y siguientes de la nueva tabla de tributación reducida creada con la Ley 1819 de 2016, tendrían que cumplir con todos los requisitos del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011.

Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 pueden hacer normalizaciones a cero pesos

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 6 diciembre, 2016

De acuerdo con el artículo 239-1 del ET, los contribuyentes que hayan mantenido patrimonios ocultos pueden hacerlos figurar en su declaración de renta y liquidando a cambio una renta líquida gravable especial que solo afecta el impuesto de renta y no al CREE. Sin embargo, si al mismo tiempo se tienen los beneficios de la Ley 1429 de 2010, esa mayor renta líquida podría pagar un valor de cero pesos. En tal caso, es obvio que este tipo de contribuyentes no requieren presentar declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza para normalizar allí sus patrimonios ocultos.

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