Cuando las sociedades acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 deseen tributar a una tarifa reducida deberán cumplir con los requisitos del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 y no modificar su composición accionaria, de lo contrario perderían dicho tratamiento preferencial.
Toda sociedad anónima acogida a la Ley 1429 de 2010 podrá tributar de forma reducida hasta completar sus primeros 5 años siempre que no haya cambios en su composición accionaria. ¿La muerte del único accionista y la continuación de la sociedad con sus herederos cambia la composición accionaria?
Las sociedades que se alcanzaron a acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y que deseen disfrutar en el 2017 y siguientes de la nueva tabla de tributación reducida creada con la Ley 1819 de 2016, tendrían que cumplir con todos los requisitos del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011.
De acuerdo con el artículo 239-1 del ET, los contribuyentes que hayan mantenido patrimonios ocultos pueden hacerlos figurar en su declaración de renta y liquidando a cambio una renta líquida gravable especial que solo afecta el impuesto de renta y no al CREE. Sin embargo, si al mismo tiempo se tienen los beneficios de la Ley 1429 de 2010, esa mayor renta líquida podría pagar un valor de cero pesos. En tal caso, es obvio que este tipo de contribuyentes no requieren presentar declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza para normalizar allí sus patrimonios ocultos.