A través del Decreto 1650 de 2017 se definieron los 344 municipios que se considerarán como Zomac. Las sociedades que reúnen los requisitos de personal e inversión mínimos establecidos en dicho decreto podrán disfrutar de beneficios en el impuesto de renta durante los años gravables 2017 a 2027.
Aunque entre los años 2017 a 2021 algunas de las sociedades ubicadas en las Zomac, puedan liquidar su impuesto de renta con tarifa del 0 %, el cálculo de la utilidad contable que se puede entregar como no gravada se tendrá que seguir realizando conforme a la norma del artículo 49 del ET.
De acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo, podrán gozar de los beneficios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta. No obstante, dada la necesidad de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por estos beneficios tributarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, con el cual reglamenta esta materia.
La reforma tributaria no contempló la posibilidad de que las empresas instaladas en las ZOMAC queden exoneradas de practicarse la autorretención especial en renta, así como tampoco de que sus clientes les practiquen retenciones. Sin embargo, existe un proyecto decreto que propone regular dicho tema.
Las sociedades que se instalen en las ZOMAC podrán beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. La tarifa variará conforme al tamaño de la empresa. El parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 establece cuáles empresas están excluidas de dicho tratamiento.