Al momento de la construcción de un conjunto residencial o comercial sometido al régimen de propiedad horizontal, no solo la legislación ha reglamentado la entrega de los bienes privados, sino que se han estipulado las condiciones para que la constructora efectúe la entrega de los bienes y espacios determinados como zonas comunes.
Los bienes privados o de dominio particular son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo de cada copropietario, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común y a los cuales se les ha realizado una asignación de nomenclatura particular, diferente a la de la propiedad y por tanto se reconoce como un bien privado o de dominio particular.