DIAN. Mediante el cual se reiteran los lugares y plazos para efectuar la inversión forzosa en Bonos para la Seguridad, pero llamados bonos para la paz o bonos para la guerra.
DIAN. Por medio del cual se establece que los Bonos de Solidaridad para la Paz, se redimían a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podían ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la DIAN.
Por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados «Bonos de Solidaridad para la Paz», se fijan las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones.