Si pasados 30 días la sociedad no ha registrado ante la Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor fiscal, entonces culmina la responsabilidad legal y penal de quien cesa en el ejercicio de tales funciones.
La Corte Constitucional señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Representante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa, con la cual se terminó la prestación de servicios, pues mientras no se realice la modificación, seguirá teniendo responsabilidades, civiles, administrativas, fiscales y penales.